Decreto

SUMARIO

PODER EJECUTIVO PODER EJECUTIVO


DECRETO que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz, como un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno.

GOBIERNO DEL ESTADO

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNACIÓN.


Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

Que en uso de las facultades que me confieren los artículos 87 fracción V1 de la Constitución Política del Estado de Veracruz v 5. de 1a Ley Orgánica de la Administración Pública; y

C O N S I D E R A N D O :

Mediante decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del ala 6 de junio de 1990, el ciudadano Presidente de la República creó la. Comisión Nacional de Derechos Humanos, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene como propósito fundamental, instrumentar los mecanismos necesarios de prevención, atención y coordinación que garanticen la salvaguarda de los derechos humanos de los mexicanos y de íos extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.

El Gobierno del Estado de Veracruz, en estricto respeto al Pacto Federal y atento a los principios generales donde se contienen los derechos fundamentales del hombre, que nuestra propia Constitución General de la República regula; debe responder en forma inmediata y eficaz a este esfuerzo del Ejecutivo Federal.

Vivimos en un estado de derecho y en consecuencia, el principio de legalidad rige todas las acciones de la administración pública; la que debe responsabilizarse de todas las acciones que sean necesarias para asegurar a los ciudadanos la paz y la tranquilidad social.

Históricamente México se ha distinguido con una política de reconocimiento y respeto a los derechos individuales y sociales, renglón en el que Veracruz ha participado activamente.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE CREA LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ

ARTICULO 1°-Se crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz, como un órgano desconcentrado de la Secretaria General de Gobierno.
La Comisión estará adscrito: directamente al Titular de la Dependencia y tendrá su sede en la capital del Estado.

ARTICULO 2°-La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz. será el órgano responsable de proponer y vigilar el cumplimiento de la política Estatal en materia de respeto y defensa a los de derechos humanos. Con este propósito instrumentará los mecanismos necesarios de prevención, atención y coordinación que garanticen la salvaguarda de los derechos humanos de los mexicanos y de los extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado; esto último, en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

ARTICULO 3°-Para cumplir con las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

l.-Proponer la política estatal en materia de respeto y defensa a los derechos humanos;

II.-Establecer los mecanismos de coordinación que aseguren la adecuada Ejecución de la política estatal de respeto y defensa a los Derechos Humanos;

III.-Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos sociales sobre Derechos Humanos:

IV.-Elaborar y proponer programas preventivos en materia de Derechos Humanos, en los ámbitos jurídicos, educativo y cultural para la Administración Pública Estatal;

V.-Representar al Gobierno del Estado ante los organismos estatales y, en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ante los organismos nacionales e internacionales, en cuestiones relacionadas con la promoción y defensa de los Derechos
Humanos;

VI.-Formular programas y proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro del territorio estatal de los tratados, convenios y acuerdos celebrados por los gobiernos Federal y Estatal.

ARTICULO 4°-La Comisión Estatal de Derechos Humanos estará a cargo de un Presidente que será nombrado por el Gobernador del Estado.

ARTICULO 5°-El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

l.-Ejecutar las atribuciones que este Decreto confiere a la Comisión, coordinándose, en su caso, con las demás autoridades que resulten competentes;

II.-Coordinar los trabajos de la Comisión así como del Consejo a que se refiere el articulo siguiente;

III.-Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas que se establezcan en la materia;

IV.-Definir las políticas y lineamientos para la coordinación con las instancias y organismos estatales, nacionales e internacionales, relacionados con los derechos humanos coordinándose con la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

V.-Informar trimestralmente al Gobernador del Estado sobre el desempeño de las funciones de la Comisión y, en general, de los resultados de las acciones de protección de los Derechos Humanos en el Estado;

VI.-Solicitar de acuerdo con las disposiciones legales aplicables a cualquier autoridad del Estado la información sobre posibles violaciones de los Derechos Humanos, que requiera para el eficaz desempeño de sus funciones;

VII.-Hacer las recomendaciones y en su caso observaciones que resulten pertinentes a las autoridades administrativas del Estado sobre violaciones a los Derechos Humanos;

VIII.-Las demás que le confieran expresamente las disposiciones legales y reglamentarias.

ARTICULO 6°- Para el mejor desempeño de sus responsabilidades, la Comisión contará con un Consejo. El Consejo estará integrado por aquellas personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad y sean invitadas a tal efecto por el Ejecutivo Estatal, por conducto del Presidente de la Comisión, así como por los servidores públicos estatales que determine el propio Ejecutivo y los federales y municipales a quienes invite.

El cargo de los miembros del Consejo será honorario.

El Consejo será un cuerpo colegiado de examen y opinión de la problemática del respeto y defensa de los Derechos Humanos en el Estado y de los veracruzanos fuera del territorio estatal, con e] propósito de proponer al Presidente de la Comisión, las directrices y lineamientos que se estimen pertinentes para su adecuada prevención y tutela.

Para la adecuada realización de sus responsabilidades, el Consejo se apoyaran en el Secretario Ejecutivo a que se refiere el artículo siguiente.

ARTICULO 7°-En el ejercicio de sus funciones el Presidente de la Comisión se auxiliará de un Secretario Ejecutivo. que será designado por el Gobernador del Estado y tendrá las atribuciones siguientes:

l.-Someter a la consideración del Presidente de la Comisión, los programas de trabajo del órgano;

Il.-Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que dicte el Presidente de la Comisión, así como a los que emanen del Consejo;

III.-Proponer los mecanismos y procedimientos de coordinación con los poderes y los diferentes órganos de gobierno que resulten necesarios para llevar a cabo las funciones de la Comisión;

IV.-Asistir a las reuniones del Consejo y levantar acta de las mismas;

V.-Las demás que le señale el Presidente de la Comisión.

ARTICULO 8°-La Comisión Estatal de Derechos Humanos contará asimismo con un Visitador que dependerá del Presidente de la Comisión y que tendrá las siguientes funciones:

l.-Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con organismos; públicos, sociales y privados del Estado, así como los nacionales e internacionales; esto último en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

II.-Diseñar, promover y desarrollar canales de comunicación y colaboración con la sociedad, en las tareas de respeto y defensa de los Derechos Humanos;

III.-Representar al Presidente de la Comisión en todos los actos relacionados con el desahogo de las funciones del órgano;

IV.-Denunciar ante las autoridades competentes los actos de que conozca que puedan comportar violaciones a los Derechos Humanos;

V.-Las demás que le encomiende expresamente el Presidente de la Comisión.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la "Gaceta Oficial" del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.-Las Secretaría General de Gobierno y de Finanzas y Planeación, adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.-
DANTE DELGADO.-Rúbrica.-Gobernador del Estado. - LIC. MIGUEL A. DIAZ PEDROZA.-Rúbrica.-Secretario General de Gobierno.-GERARDO PÓO ULIBARRI.-Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación.

Of. 1812

Última modificación: miércoles, 2 de julio de 2014, 15:05